ARGENTINA - Camino al Bicentenario - FE, Ciudadanía, Estado y Derechos Humanos ... Ciclo Años 2.009-2.010 ... En contra de toda DISCRIMINACIÓN y / o INTOLERANCIA - Por la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Conciencia, Religión y Culto ...
Las Jornadas intentarán promover espacios de debates, información, difusión, concientización y propuestas, con epicentro en la ciudad de Rosario y jornadas diversas en otras localidades del Gran Rosario y su zona de influencia, en la provincia de Santa Fe (República Argentina), propiciando la participación ciudadana y de Organizaciones Eclesiásticas, articulando y desarrollando estrategias de consenso que contribuyan a la construcción de acciones individuales y colectivas, por el bien común, como testimonio de hombres y mujeres de FE, que aman a su Nación, en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, dentro de un marco democrático y constitucional para “ … promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de DIOS fuente de toda razón y justicia …” ( Preámbulo de la Constitución Nacional).
(Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina – Lunes 02/03/2.009). Se dio inicio, en las instalaciones de la Iglesia “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, al CICLO AÑOS 2.009/2.010 – Camino al Bicentenario – FE, Ciudadanía, Estado y Derechos Humanos … Conferencias – Seminarios – VIº Foro Nacional - En contra de toda DISCRIMINACIÓN y / o INTOLERANCIA – Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, organizado y coordinado por el CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), avalado por la CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina ), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social, el OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, con el acompañamiento, auspicio y declaratorias de estamentos gubernamentales ( nacionales, provinciales y municipales ), ONGs, Ministros/as Religiosos/as ( de reconocida y fructifica trayectoria en defensa y consolidación de los DDHH ), Comunidades Religiosas, Organizaciones Eclesiásticas, legisladores/as, funcionarios/as públicos, profesionales, estamentos académicos, entre otros.
Dicho CICLO se desarrollará durante los años 2.009 y 2.010, con un PROGRAMA de TRABAJO, hacia el “Bicentenario de la Revolución de Mayo: 1.810-2.010”, donde la conmemoración del 25 de mayo del 2.010, como fecha simbólica, nos permita, desde la FE y sus Comunidades Religiosas (especialmente las identificadas como confesiones distintas de la “Iglesia Católica Apostólica Romana”) generar una mirada sobre la historia argentina ( de estos últimos 200 años ), en lo espiritual y civil, a través de un espacio de construcción colectiva, basado en los valores de la democracia, la convivencia y la tolerancia, visibilizando los escenarios y actores de una historia compleja y hasta en algunos casos oculta y discriminatoria, donde se han plasmado ideas, proyectos y políticas de Estado, en nombre de DIOS y la religión, que han afectado al conjunto de la sociedad argentina, violando Derechos Humanos y permitiendo actos discriminatorios que nada tienen que ver con el verdadero significado de la FE y la práctica espiritual (individual y asociada) de las creencias.
Las Jornadas intentarán promover espacios de debates, información, difusión, concientización y propuestas, con epicentro en la ciudad de Rosario y jornadas diversas en otras localidades del Gran Rosario y su zona de influencia, en la provincia de Santa Fe (República Argentina), propiciando la participación ciudadana y de Organizaciones Eclesiásticas, articulando y desarrollando estrategias de consenso que contribuyan a la construcción de acciones individuales y colectivas, por el bien común, como testimonio de hombres y mujeres de FE, que aman a su Nación, en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, dentro de un marco democrático y constitucional para “ … promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de DIOS fuente de toda razón y justicia …” ( Preámbulo de la Constitución Nacional).
La apertura del CICLO Años 2.009/2.010, estuvo a cargo del Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN (Coordinador General de las Jornadas), quién realizo una invocación religiosa y expreso entre otros conceptos, “ …con la realización de este CICLO Años 2.009/2.010 reforzaremos la concientización – en la sociedad, en general y los estamentos gubernamentales y Comunidades Religiosas, en particular - y presentación de proyectos – iniciada en el Año 2.002 – camino al “Bicentenario de la Revolución de Mayo: 1.810-2.010” … expresando nuestro testimonio de FE … especialmente desde las Comunidades Religiosas Cristianas conocidas como Protestantes y/o Evangélicos … en estos últimos 200 años … recordando que como consecuencia de las invasiones inglesas de 1.806 y 1.807, varios soldados y oficiales ingleses contraen matrimonio con mujeres criollas. Luego de la reconquista y expulsión, algunos de estos ingleses deciden quedarse en Buenos Aires y pasan a ser los primeros habitantes permanentes protestantes de los que tengamos noticias confiables. Durante el período de la colonia se habla de residentes “extranjeros”, los que probablemente fueran de origen inglés, y también de “portugueses”, pero es sabido que esta era una expresión de las mismas autoridades políticas en este rincón de los territorios virreinales para ocultar la presencia de personas judías que se habían ganado el respeto de los vecinos y no querían quedar a merced de algún brote inquisitorial …
Sabemos que el 19 de noviembre de 1820 tuvo lugar la primera reunión formal protestante en América Latina. Se desarrolló en la casa de un comerciante inglés llamado J. Dicksom residente en Buenos Aires, quizá un excombatiente de las invasiones inglesas, comenzándose en esa casa de familia una actividad religiosa regular que ya no se iba a interrumpir y que luego sería continuada por las Iglesias que a los pocos años comenzaron a establecerse formalmente. Había sido organizada y convocada por Diego Thompson, quién había arribado a Buenos Aires en el año 1.818 …
Sabemos también que no hubo un templo protestante sino hasta 1821 en que se construye la capilla del recién creado cementerio protestante en terrenos comprados para tal fin, con autorización del gobierno nacional. Este fue el primer cementerio no católico ya que hasta ese entonces los únicos cementerios estaban adosados a los templos católicos, lo que obligaba a una serie de incómodos subterfugios para sepultar un/a protestante y no comprometer al párroco …
En 1824, se instaló en Santa Catalina, Monte Grande, la primera Colonia promovida oficialmente por el Gobierno Nacional, que era también la primera de protestantes (presbiterianos escoceses). En la ocasión, el presidente Bernardino Rivadavia concedió a la colonia el “libre cultivo de la religión protestante”, Fue la primera resolución oficial en cuanto a la libertad religiosa, que se sumaba al antecedente de 1821 que autorizaba oficialmente la construcción del primer cementerio protestante en el solar de la Iglesia del Socorro, en Buenos Aires …
Con el reconocimiento por parte de Inglaterra de la independencia argentina, se firma el primer instrumento internacional acordado por nuestro país en el que se incluyen normas relativas al fenómeno religioso, a través del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, suscripto el 2 de febrero de 1.825 ... Artículo 12º.- Los súbditos de S. M. B. residentes en las provincias Unidas del Río de la Plata, no serán inquietados, perseguidos ni molestados por razón de su religión, mas gozarán de una perfecta libertad de conciencia en ella; celebrando el oficio divino, ya dentro de sus propias casas, o en sus propias y particulares iglesias y capillas, las que estarán facultados para edificar y mantener en los sitios convenientes que sean aprobados por el Gobierno de dichas Provincias Unidas: también será permitido enterrar a los súbditos de S. M. B. que murieren en los territorios de dichas Provincias Unidas, en sus propios cementerios, que podrán del mismo modo libremente establecer y mantener. Asimismo los ciudadanos de las dichas Provincias Unidas gozarán en todos los dominios de S. M. B. de una perfecta e ilimitada libertad de conciencia y del ejercicio de su religión, pública o privadamente, en las casas de su morada o en capillas o sitios de cultos destinados para el dicho fin, en conformidad con el sistema de tolerancia establecido en los dominios de S. M. … Este artículo debía ser ratificado por todas y cada una de las provincias, pero sólo lo hicieron dos: San Juan y Buenos Aires. En el primer caso, el gobernador Salvador María del Carril promulgó en julio de 1825 la Constitución provincial por él redactada, conocida como la Carta de Mayo. La reacción que provocó fue tal que el Gobernador fue destituido. La provincia de Buenos Aires no sólo ratificó el artículo 12, sino que también la Sala de Representantes consagró el principio de libertad religiosa en una ley general (no limitada a los súbditos británicos), promulgada el 12 de octubre de 1825, con el siguiente texto: Artículo 1º.- Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para dar culto a Dios Todopoderoso según su conciencia. Artículo 2º.- el uso de la libertad religiosa que se declara por el artículo anterior queda sujeto a lo que prescriben la moral, el orden público y las leyes existentes del país …
Como expresa la portada de la página Web oficial de la Secretaría de Culto de la Nación Argentina … Legiones de inmigrantes del más diverso origen, que hicieron pie en estas playas en la primera mitad del siglo pasado, dieron a la Argentina un inconfundible sello universalista, plural. Buscaban un horizonte de oportunidades, de sosiego y de respeto donde forjarse un futuro nuevo. Y aquí lo encontraron. Venían con sus tradiciones, su lengua y, sobre todo, su fe. Del clima de paz y libertad propicio para un pleno desarrollo social y espiritual que aquí los esperaba, hay sobrados testimonios en la Argentina del presente. Uno de ellos es la pluralidad de credos. Hoy coexisten armoniosamente en el país más de 2.500 cultos oficialmente reconocido …
Son innumerables las historias personales de inmigrantes que llegaban analfabetos de su Europa natal y habiéndose integrado a una comunidad protestante eran invitados a aprender a leer y escribir “porque usted tiene que leer la Biblia por sí mismo”. En muchos casos cuando no había otra posibilidad la enseñanza se daba en la misma iglesia y el pastor era entonces clérigo y docente improvisado. Claro que se aprendía a leer pero no sólo para recorrer las páginas de la Biblia. También en esas iglesias se le decía que debía leer los diarios, instruirse, y luego reclamar sus derechos, organizar el sindicato, porque su trabajo valía y porque “usted es responsable por su familia” y por el futuro de sus hijos. Los protestantes que eran liberales a mediados y fin de siglo se van tornando socialistas hacia comienzos del siglo XX y participan en la organización del movimiento obrero de aquellos tiempos tanto como en la organización de los partidos políticos …
Lo que es evidente es que el protestantismo llegó para quedarse desde los primeros años de la Independencia. Y que ha contribuido con trabajo manual e intelectual a construir este país, así en sus grandezas como en sus errores. Con casi dos siglos de actividad ininterrumpida se puede decir que hoy son iglesias integradas a la vida social, cultural y política en sus distintos ámbitos y niveles. No hay casi una ciudad o pueblo argentino donde no haya una comunidad y un templo protestante y/o evangélico. Pero esos templos tendrán sentido si albergan una comunidad de fe que se deje iluminar por las Escrituras, busquen la orientación de Dios para sus vidas y sirvan al prójimo compartiendo lo mucho o poco que tengan con aquellos cuyas necesidades materiales o espirituales demanden su presencia …
En estos últimos 100 años el crecimiento cualitativo y cuantitativo – que es constante y permanente – de las “comunidades y/o iglesias evangélicas” en la República Argentina, especialmente las hoy conocidas como autóctonas y/o locales, es notable y reconocido en todos los ámbitos de la sociedad, con millones de creyentes – practicantes – y miles de espacios donde se desarrollan sus actividades espirituales – templos - y ciudadanas-comunitarias-educacionales, entre otras, que testifican su FE y compromiso ciudadano …
Este CICLO, programado para ser ejecutado en dos años, nos permitirá abarcar un temario amplio, diverso y comprometido, primeramente con DIOS y luego con la sociedad en donde vivimos, desde la FE relacionado con el Estado, la democracia, la ciudadanía, la participación, los Derechos Humanos, el Derecho Eclesiástico, las discriminaciones, las intolerancias, la objeción de conciencia, entre otros planteos … la problemática religiosa – mundial y argentina – no es un tema menor … los enfoques y exposiciones estarán a cargo de conferencistas de reconocida trayectoria … han sido invitados representantes de diferentes estamentos gubernamentales ( nacional, provincial y municipal )… comunidades religiosas ( evangélicas, protestantes, romanas, orientales, islámicas, judías, pueblos originarios – con sus cosmovisiones -, entre otras )…
No podemos dejar de reiterar – como lo venimos haciendo estos últimos años -, camino al BICENTENARIO, nuestra profunda preocupación (aún reconociendo los notables avancen en el campo del DERECHO ECLESIÁSTICO, en la ciudad de Rosario y otras localidades del cordón industrial, del Gran Rosario, especialmente en este período democrático), con normas que tienden a reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona, en particular y de las Organizaciones / Comunidades Religiosas, en general, para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración nacional, provincial y municipal, en lo relativo a los DERECHOS HUMANOS, relacionados con la DISCRIMINACIÓN, la IGUALDAD – de trato civil – y la LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO; y las soluciones que los diversos Organismos Gubernamentales y Organizaciones Cristianas (Evangélicas, Protestantes, etc.), están llevando a cabo en su diario accionar en el ámbito espiritual, social-comunitario, educacional, etc., en forma particular y general, como ciudadanos argentinos, que aman a su país y a sus conciudadanos, sin importar raza, religión, partido político, etc., bajo la parábola del buen samaritano, desarrollada por nuestro Señor Jesús " ... ¿ Quién, pues, de estos tres te parece que fue el prójimo del que cayó en manos de los ladrones? Él dijo: El que usó de misericordia con él. Entonces Jesús le dijo: Ve, y haz tú lo mismo..." (Lucas 10: 36-37), recordando que en la ciudad de Rosario existen aproximadamente 400 Templos Evangélicos, algunos de ellos con más de 140 años de antigüedad y otros, que día a día, se incorporan a la comunidad, como una real Red de contención, ante la grave situación social que existe, que lleva a las personas a buscar a Dios en su necesidad …
Como lo venimos haciendo desde el Año 2.002, seguimos debatiendo, estudiando, reflexionando, concientizando y proponiendo, a través de nuestras Conferencias, Seminarios y Foros, modificaciones y nuevas normas, para una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, desde la ciudad de Rosario, para la provincia de Santa Fe y la Nación Argentina, sin ningún tipo de discriminación, prebendas, privilegios y / o intolerancias, desde y para comunidad religiosa alguna (en forma particular y general, como parte de la comunidad argentina) y reiteramos nuestro agradecimiento por el acompañamiento de diferentes estamentos gubernamentales y de los representantes de Comunidades Religiosas, a nuestras Jornadas …
Recordamos las diversas propuestas de las Jornadas realizadas y reafirmamos entre otras, las motorizadas por el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET) conjuntamente con la CONFRATERNIDAD DE LIDERES CRISTIANOS (CLC), que posibilitaron la sanción de Ordenanza, Decretos y Resoluciones, relacionadas con la lucha contra la DISCRIMINACIÓN y / o intolerancia religiosa y de convicciones., con epicentro en la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en las localidades de San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez y especialmente Rosario ( incluida la propuesta en conjunto con otras ONGs y concejales que termino con la aprobación del Decreto nº 27.298 y a la Resolución nº 4.584 - sancionadas por el CMR el día 30-03-2.006 -, donde encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los medios necesarios a fin de concretar la Adhesión de la Municipalidad de Rosario al DECRETO del Poder Ejecutivo Nacional nº 1.086/2.005, que ha aprobado el Documento Titulado. “PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN: HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, realizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación – INADI -) y la posterior firma de la MR del convenio con el INADI, para implementar el programa “Ciudad Libre de Discriminación” …
Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.
Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...
La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".
Mención especial merece el Proyecto Ganador (Año 2007) de la CLC, presentado en el INADI y cuya implementación se encuentra en ejecución, contra toda discriminación y/o intolerancia religiosa …
Durante estos últimos años y especialmente los Años 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008, conjuntamente con la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, y diferentes estamentos gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales) y Organizaciones Eclesiásticas que nos auspician y avalan, continuamos abocados con nuestras Conferencias, Seminarios, Simposios y FOROS NACIONALES … , invitados especiales (legisladores, funcionarios públicos, profesionales, ministros religiosos, representantes gubernamentales – Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Comisión de DDHH del CMR, Secretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Culto de la Nación Argentina, Delegación Migraciones en Rosario, etc. - entre otros) y programas radiales (especialmente de nuestras Comunidades Religiosas, en FM 89.1, FM 95.7, FM 97.5 y FM 90,1), a informar, difundir y concientizar sobre tan importantes temas, que hacen a toda la comunidad, en general y a los “cristianos evangélicos”, en particular, dando testimonio del compromiso y la participación ciudadana individual e institucional, de la lucha en contra de toda DISCRIMINACIÓN y / o INTOLERANCIA …
Recordamos lamentablemente que en los años 2.008 y 2009, se cumplen 30 años de la nefasta y discriminatoria creación ( en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ) del REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, a través de la LEY nº 21.745 (Fecha: 10/02/1.978 – Boletín Oficial: 15/02/1.978 – Extracto: En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional …) y de su Decreto nº 2.037/79 (Fecha: 23/08/1.979 – Boletín Oficial: 04/09/1.979 – Extracto: Normas de aplicación para el funcionamiento del Registro Nacional de Cultos …), firmados por el dictador Videla y sus cómplices Montes, Gómez, Harguindeguy, Klix, De La Riva, Pastor y Rodríguez Varela, y que a pesar del tiempo democrático transcurrido, los reiterados reclamos realizados, los diferentes presidentes que ejercieron el poder (con sus correspondientes políticas de Estado, relacionados con los Derechos Humanos y su puesta en funcionamiento), el accionar y testimonio ciudadano / organizacional de las Comunidades Religiosas ( a lo largo y ancho del país) que ejercen sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional, que no integran la llamada “Iglesia Católica Apostólica Romana”, su derogación y sanción de una LEY NACIONAL de PERSONERÍA JURÍDICA RELIGIOSA, no ha sido posible (no obstante las tibias intenciones a través de anteproyectos, que el gobierno nacional, intento consensuar con diferentes estamentos y representantes eclesiásticos …), quedando en mora con la sociedad argentina, en la lucha contra toda discriminación y / o intolerancia, en el campo de la conciencia, la religión y el culto … por tal motivo este CICLO centrará todos sus esfuerzos para alcanzar la meta de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en la Nación Argentina …camino al BICENTENARIO … con la esperanza de no tener que esperar 100 años más …”.
Nuestras prioridades en la lucha contra la discriminación religiosa serán, entre otras: el Artículo 2º de la Constitución Nacional (… El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano ...) y toda norma derivada y justificada por tan anacrónico y conservador artículo … Ley Nacional Nº 21.745/78 y Decreto nº 2.037/79… Constitución de la Provincia de Santa Fe - Artículo 3º.- La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que se le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes … con un trato de privilegio y prebenda de parte del Estado, hacia una Organización Religiosa (que se merece el respeto y reconocimiento institucional / religioso por su presencia en el país y comunidad, pero también, el trato igualitario legal, conjuntamente con las demás Organizaciones Eclesiásticas), en un artículo constitucional anacrónico, retrogrado, conservador y discriminatorio, que no se condice con los Derechos Humanos y la actual democracia vigente en la Argentina, ni con lo que pregona, en el ámbito civil y mundial, dicha Organización Eclesiástica (desde la Década del 60 - Concilio Vaticano II -, hasta el día de hoy ), sin un renunciamiento histórico (en un acto de grandeza espiritual y ciudadana) a derechos, que hoy se han convertido en privilegios …
La Constitución reconoce que Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación.
El Estado, como parte de esa sociedad, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público, no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones …”.
Por ello, en este momento histórico, en el que tal vez por primera vez en la historia del país, la gran mayoría de la población reconoce que no se puede delegar la construcción de la Nación a unos pocos, queremos también contribuir positivamente con nuestro pensamiento, para la provincia de Santa Fe y la República Argentina, identificados/as como ciudadanos/as “creyentes evangélicos/as”, con valores de vida y responsabilidad ciudadana (incluida la política y con el valor individual de “UN VOTO” y de “miles / millones de votos”, de la “comunidad religiosa evangélica”, para una democracia plena y participativa).
Entendemos la crisis que sufrimos como una oportunidad única de trabajar juntos en la búsqueda de un camino colectivo hacia una sociedad más justa y humana en la cual quepamos todos.
Las Iglesias Evangélicas ... siempre sostuvieron que la concepción de un estado maduro, de una sociedad pluralista en la cual se encuentran insertas diversas religiones, concepciones filosóficas, ideológicas y sistemas de valores que encarnándose en diferentes movimientos históricos se propongan construir la Argentina del futuro, reclama la toma de decisiones trascendentales. Esas decisiones deben apuntar no solamente a la separación de la Iglesia y el Estado, sino también a una sociedad pluralista donde las diversas religiones convivan en libertad e igualdad y con autonomía, y donde se tome decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún, de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos. Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gubernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto. La libertad religiosa no debe ser vulnerada respecto de ningún culto sometiéndola al Estado, ya que todos los ciudadanos deben gozar de igualdad religiosa, evitando la existencia de ciudadanos de segunda categoría, estableciéndose que las relaciones del Estado y todas las Iglesias deberán basarse en los principios de autonomía y cooperación social en libertad e igualdad. No podríamos entender aquel derecho constitucional de “profesar libremente su culto”, acuñado sin duda por Juan María Gutiérrez y plasmado en el artículo 14 de la Carta Magna, sin la libertad y sin la igualdad a las que hacemos referencia.
Los planteos se asientan en una valorización positiva del hecho religioso en sí mismo y del aporte que las iglesias y comunidades religiosas hacen con su existencia y su actividad al progreso espiritual, social e incluso material del pueblo argentino. Las iglesias han contribuido a forjar un mundo mejor, con la esperanza de construir una sociedad liberada de egoísmos y rencores, en la cual los progresos científicos y tecnológicos se destinen a prolongar la existencia humana, mejorar la calidad de vida, hacer que las personas cultiven el amor y la amistad estando más lejos de ejercer la violencia y con el mensaje de la esperanza eterna de preservar la vida más allá de este mundo, que parece condenarse a sí mismo a la decadencia y a la destrucción. Las iglesias preservan y exaltan los valores fundamentales en este mundo globalizado que sufre un proceso homogeneizador, cuidando la vida, afirmando la educación, alentando los avances científicos y tecnológicos y afirmando la igualdad de trato y oportunidad para todos, garantizando un respecto esencial por el ser humano y su naturaleza, asegurando a la sociedad información y conocimiento y promoviendo un diálogo constructivo.
Para todos, cristianos o no, creyentes o no, ya no deberá tratarse de una sociedad de cambios acelerados, sino de un cambio de época: O aún más: de mente. Por eso terminamos con el pensamiento de Lavaisse, expresado en el seno de la Convención Constituyente de 1.853: "... La LIBERTAD de CULTOS es un PRECEPTO DE LA CARIDAD CRISTIANA ..." . Nosotros decimos: la IGUALDAD TAMBIÉN. Al opinar así, Lavaisse obraba como diputado de la Nación contribuyendo a que la Constitución Nacional y luego las leyes promovieran la prosperidad del país con aquellas libertades. Mientras que como sacerdote decía: predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba a hacerlo. Y eso esperamos para la Argentina del futuro: que cada Iglesia predique su verdad con calor y conciencia, en libertad, en igualdad y con autonomía, gozando de su propia estructura religiosa (Ricardo Docampo – La personería jurídica de las Iglesias y comunidades religiosas en el Anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa – La Igualdad religiosa).
El Estado no puede menos que hacerse cargo del pluralismo religioso existente en la sociedad. Es un hecho que muchos argentinos profesan una fe religiosa distinta de la mayoría (y otros no profesan ninguna) y ellos deben tener derecho a vivirla y practicarla con libertad y dentro de los cauces jurídicos adecuados. La presencia en el seno de la sociedad de distintas iglesias y confesiones religiosas es una riqueza y no un disvalor. La dimensión religiosa del hombre es lo que hace a la sociedad verdaderamente humana. Por eso, interesa al Estado promoverla y rodearla de las mayores garantías.
Pero la religión no es ni una pura creencia, ni un asunto individual e interior a la persona, sino que tiene una dimensión necesariamente social. Las creencias religiosas de las personas individuales se expresan también colectivamente, dando lugar a Iglesias, comunidades, confesiones o colectividades religiosas. Y en esta expresión colectiva y pública de la religión se registran nuevamente diferencias que son objetivas y que no tienen que ver ni con la dignidad de las personas individuales que integran cada grupo, ni con el acierto o error de las creencias que profesan.
Lo que la ley debe hacer entonces es tutelar de modo absoluto la libertad de conciencia, garantizar la igualdad entre las personas evitando o sancionando cualquier discriminación por razones religiosas y reglamentar razonablemente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Esa racionalidad incluye la atención a las realidades propias de cada tiempo y lugar. (Juan G. Navarro Floria – Una nueva Ley de Cultos para la Argentina)”.
La actual legislación internacional sobre Derechos Humanos (especialmente la ONU, en lo referente a la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, difamación de las religiones, Declaración de Derechos Humanos, Pactos, Protocolos Facultativos, entre otros), la Ley Nacional n° 23.592 ( Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios, los determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología , opinión política o gremial, sexo , posición económica, condición social o caracteres físicos... y el Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas...) y el Decreto 1.086 / 2.005 (sancionado en Buenos Aires el 07/09/2.005, por el Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner), donde se aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado, constituyendo los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la discriminación y el INADI, acompañan en forma especial las garantías constitucionales sobre libertad de religión y culto.
El gran Mirabeau decía: “ No vengo a proclamar la TOLERANCIA. La libertad de religión es a mis ojos un derecho tan sagrado que la palabra tolerancia me parece algo tiránica, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar, atenta a la libertad de pensar por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo”, al igual que los conceptos vertidos por el Pastor Pablo Besson (Año 1.890), en referencia a la Constitución Nacional y Provincial (Santa Fe) ... sin perjuicio de la libertad de culto ... “esta libertad no es una mera concesión ni una simple tolerancia de los cultos opuestos al nacional, a fin de facilitar la inmigración de todos los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. La tolerancia siempre es revocable en tanto que es un favor, pero en cambio, la libertad es un derecho constitucional …”.
Para la ciudad de Rosario, las Jornadas serán variadas (incluyendo un SEMINARIO BIANUAL sobre DERECHOS HUMANOS y CIUDADANIA, encuentros con autoridades nacionales, provinciales y municipales, actos protocolares – en cumplimiento de las normas existentes, que así lo determinan -, sede del VIº FORO NACIONAL … entre otras), abiertas a todo público, en diferentes espacios culturales, académicos y auditorios ( como por ejemplo: Centro Cultural “Bernardino Rivadavia”, Auditorio de la Fundación Banco Municipal de Rosario, Auditorio del CEP, Auditorio del Centro Municipal del Distrito Noroeste “Olga y Leticia Cossettini”, entre otros), contando con la presencia y exposición de Invitados / Conferencistas especiales ( concejales/as, legisladores/as – provinciales y nacionales -, funcionarios públicos – de diferentes estamentos gubernamentales -, representantes / directores/as de Secretarias Nacionales – Provinciales – Municipales de Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Ministros Religiosos y Profesionales, entre otros/as conferencistas, de reconocida, aprobada y respetada trayectoria en el campo de los Derechos Humanos y la lucha contra la discriminación y las intolerancias relacionadas con la conciencia, la religión y el culto …
La presentación incluyo agradecimientos a los/as participantes, conferencistas, estamentos gubernamentales, OGNs, Comunidades Religiosas, Ministros Religiosos, entre otros/as, por su apoyo y aval, con reflexiones sobre los objetivos, metas y logros obtenidos con los Ciclos anteriores, distribución de material impreso y del Programa Completo del CICLO AÑOS 2.009-2.010 ( que puede ser solicitado a los E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / filantropomia@hotmail.com / ahuban@yahoo.com.ar ), con una importante asistencia de público / ciudadanos/as, interesados/as en la problemática planteada, un fructífero y respetuoso debate, con propuestas y temas, para ser agregados a las Jornadas.
El cierre incluyo oraciones de agradecimiento a DIOS y la convocatoria a las próximas reuniones, con un ágape e intercambio informal de reflexiones, opiniones y saludos entre los/as asistentes y organizadores del CICLO …
Mayores Informes:
CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET )
Iriondo nº 312 – ( 2.000 ) Ciudad de Rosario ( Provincia de Santa Fe – República Argentina )
Director y Compilador Principal: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( Tel. 155818331 )
Secretaría Académica: Pastora María Inés Aceval Mendoza ( Tel. 156497526 )
Tel. (0341) 4391785
E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / ahuban@yahoo.com.ar
http://www.ahuban.blogspot.com/
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 CICLO AÑOS 2.009/2.010
Camino al Bicentenario – FE, Ciudadanía, Estado y Derechos Humanos …
Conferencias – Seminarios – VIº Foro Nacional …
En contra de toda DISCRIMINACIÓN y / o INTOLERANCIA – Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto …
Organiza y coordinada
CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET),
Auspician y avalan
CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS
(de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina )
RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social
OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y LIBERTAD de
Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto …
Acompañamiento y adhesiones
Estamentos Gubernamentales
( nacionales, provinciales y municipales )
ONGs
Ministros/as Religiosos/as
(de reconocida y fructifica trayectoria en defensa y consolidación de los DDHH)
Comunidades Religiosas
Organizaciones Eclesiásticas
Legisladores/as
Funcionarios/as Públicos
Profesionales
Estamentos Académicos
Entre otros …
El CICLO AÑOS 2.009 / 2.010 ... es coordinado por el
Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Pastor de la Iglesia “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”
Director del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica (CIECET)
“Religioso Distinguido” de la Ciudad de Rosario
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO ... La Municipalidad de Rosario ha sancionado
el siguiente DECRETO Nº 30.282 ...
Concejo Municipal ... se designe como personalidad distinguida de la ciudad
al Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán.
Se fundamenta el presente en la dilatada, profunda y comprometida actitud ciudadana, que lo han convertido en estos últimos años como un referente social y religioso en diferentes ámbitos de la comunidad; Estamentos gubernamentales, ONGs, académicos, movimientos populares, etc., tanto de la ciudad de Rosario como de la Provincia de Santa Fe y del país, especialmente en el campo de la asistencia espiritual y por su lucha inclaudicable en la defensa de los Derechos Humanos y contra todo tipo de discriminación, fundamentalmente a favor de la igualdad de trato civil y libertad de pensamiento, religión y culto. Es destacable, asimismo, la actuación que le cupo en la promoción de la sanción de la Ordenanza sobre Libertad Religiosa sancionada por este Concejo Municipal ... siguiente DECRETO: Artículo 1º.- Declárase "RELIGIOSO DISTINGUIDO" de la ciudad de Rosario al PASTOR CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación ... Sala de sesiones, 29 de Noviembre de 2.007.-" –
Cjal. Miguel Zamarini - Presidente - Concejo Municipal de Rosario…
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INFORMES:
Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN
( Tel. 0341 – 155818331 )
Pastora MARÍA INÉS ACEVAL MENDOZA
( Tel. 0341 – 156497526 )
E- MAIL:
ahuban@arnet.com.ar / filantropomia@hotmail.com
Tel. (0341) 4391785
CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación
Eclesiástica y Teológica (CIECET)
Iriondo nº 312
(2.000) – Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina)
http://www.ahuban.blogspot.com/
http://ciecet-ahuban.blogspot.com/
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Publicado el: 03/03/2009
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