El día viernes 02 de mayo, la nena de 13 años a quien le negaron la interrupción de su gestación producto de una violación en el Hospital provincial Mariano y Luciano de la Vega del partido de Moreno, fue dada de alta tras acceder a la interrupción legal del embarazo con medicamentos de manera privada, que fue concluida en un hospital público, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin haberse detectado complicación alguna durante la práctica. Cabe destacar que la intervención fue realizada por la gestión del movimiento de mujeres y feminista y NO por el Ministerio de Salud, debiendo ser ésta una de sus funciones.
La niña, que se encuentra en perfecto estado de salud y no tiene secuelas por la realización de la práctica, y su madre manifestaron haber sido atendidas de forma profesional y cuidada tanto por los profesionales que iniciaron la práctica en un consultorio privado, como por el personal médico de ese hospital. De esa manera, se hizo efectivo el derecho al Aborto No Punible que las mujeres tienen consagrado en el Código Penal de la Nación desde 1921 y que fue fortalecido por la Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2012, en el fallo “F.A.L s/Medida Autosatisfactiva”, respetando también los Protocolos de Atención y los pactos de Derechos Humanos.
Esto demuestra que los dichos de las autoridades del Hospital de Moreno, Rubén Rossi y Mariana Dunayevich, así como los de Lidia Tundidor, Coordinadora del Programa de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género del Ministerio de Salud bonaerense, eran falsos. Fundamentaron la negativa a realizar el aborto en supuestos criterios técnicos que orbitaron alrededor de la edad gestacional y el delicado estado de salud que ostentaba la niña, afirmando que de realizarse la práctica se ponía en peligro su vida. Apelaron a supuestos plazos de permisión cuando ni el artículo 86 del Código Penal, ni la Guía Técnica para la realización de los Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, ni el Protocolo para la realización de los ANP de la Provincia de Buenos Aires, del manual de lineamientos técnicos para la práctica de abortos seguros “Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de políticas para sistemas de salud” publicada por la OMS indican que exista un término máximo para realizar la práctica médica. Es más, estos documentos indican cuales son las pautas de acción de embarazos en plazos muy superiores. De esa manera, violaron la ley, principios constitucionales y pactos internacionales de derechos humanos.
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y gratuito, y las organizaciones de Moreno Mujeres al Pie del Cañón, Mujeres Conurbanas, Confluencia Política 29 de Mayo, Las Rojas, la Campaña contra las Violencias regional Oeste, y FOL-La Brecha, que hemos acompañado a la niña y su familia, denunciamos públicamente el maltrato y las coerciones sufridas por ellas en el hospital, así como la falta de atención adecuada y de análisis pertinentes para realizar los diagnósticos realizados, y la divulgación de datos de la historia clínica de la niña; y anunciamos que acompañaremos a la familia en las acciones legales correspondientes para llevar adelante el juicio penal y la sanción que corresponde a las autoridades que han vulnerado los derechos de la nena.
La provincia de Buenos Aires fue específicamente observada por incumplimientos similares el 1 de abril de 2011 en el dictamen del Comité de Derechos Humanos del caso LRM (CCPR/C/101/D/1608/2007). En este decisorio se estableció que la omisión del Estado, al no garantizar el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el artículo 86, inc. 2 del Código Penal cuando la familia lo solicitó, configuró un sometimiento a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como una injerencia arbitraria en la vida de la mujer, pues estas cuestiones deben resolverse entre la paciente y su médico, sin involucrar terceras personas. Por estas razones se reconoció que el Estado tiene la obligación de proporcionar medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada y que tiene también la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. Sin embargo observamos que violaciones similares son moneda corriente en el territorio bonaerense.
BASTA DE ATROPELLAR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTAS: El Código Penal de la Nación estable que los ABORTOS NO PUNIBLES son un derecho innegable!
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Contactos:
Florencia Maffeo – (011) 15-5855-8739 – Camp. Nac. Por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. (Pcia. de Bs. As.)
Lorena Alderete – (011) 15-6492-2970/ 15-2472-0454 – Mujeres al Pie del Cañón
Jesica Farias – (011) 15-5602-5583 – Camp. Nac. Por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. (Pcia. de Bs. As.)
Paula Cruz- (011) 15-4403-8076 – Mujeres Conurbanas.
Agustina Vidales Agüero – (011) 15-6309-9787- Camp. Nac. Por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. (CABA
1 comentario
https://www.youtube.com/watch?v=EEPHLC6dMGA
Pego el video para comparar dos casos distintos a casi el mismo tiempo de gestación.
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