El Programa de derechos de las mujeres de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones rechaza y condena la violencia sistémica y relacionada con la tecnología en todas sus expresiones.
El caso de Rehtaeh Parsons, una joven de 17 años de Nueva Escocia que se quitó la vida en abril de 2013 es otra historia trágica, junto con la de Amanda Todd y Jessica Laney, otras dos mujeres jóvenes que se mataron porque no sólo habían sido atacadas sexualmente, sino que el hecho había sido registrado y ampliamente difundido, lo que no hizo sino agravar el daño causado y multiplicarlo.
Las acciones de registrar, fotografiar y documentar actos de violencia sexual, junto con la distribución e intercambio de dichas imágenes, son parte de la violencia. Cada vez que alguien mira, comparte y reenvía, está continuando y repitiendo la situación de violencia. Estas acciones no existen separadas de las estructuras de desigualdad de género y discriminación que llevan a perpetuar el acoso, la violencia y los ataques sexuales.
En nuestra investigación sobre la violencia en línea contra las mujeres en siete países, encontramos que tales formas de violencia no sólo existen, sino que se están multiplicando. Sin embargo, sigue habiendo muy poca conciencia de que el compartir imágenes de violencia sexual constituye en sí mismo un acto de violencia contra las mujeres y un ataque sexual. Esto significa que hay pocos recursos legales disponibles para que las víctimas/sobrevivientes puedan reparar o proteger sus derechos.
La difusión de imágenes de abuso sexual de niños y niñas, que se conoce como “pornografía infantil”, evidencia la inadecuación de las leyes existentes y minimiza la gravedad del acto de difusión. Cuando la víctima/sobreviviente entra en la categoría legal de pornografía infantil, se reproduce el estigma de estar sujeto/a a la pornografía, en lugar de verse como una víctima/sobreviviente de un delito sexual. También se vislumbra un vacío legal en cuanto a la posibilidad de responsabilizar a alguien por cometer los mismos actos contra personas adultas.
En estos casos, el derecho de acceso a la justicia de las víctimas/sobrevivientes constituye una omisión endémica. No hay absolutamente ningún sentido de justicia, ni de reparación para las víctimas/sobrevivientes, o para sus familias. Además, la falta de reconocimiento de que la difusión equivale a una continuación del acto de violencia sexual permite que cualquiera se sume al ciberacoso con total impunidad, porque no tiene repercusiones legales.
Queremos expresar nuestro fuerte rechazo hacia la contínua victimización y la perpetuación de los daños cometidos mediante la documentación y difusión de actos de violencia, y llamamos a examinar cuidadosamente la legislación y las cláusulas existentes para que se haga justicia y se ofrezcan reparaciones a las víctimas y sobrevivientes. Llamamos a todos los individuos a hacer uso de su poder intrínseco para frenar el ciclo del daño. No reenvíes violencia.
La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) es una red mundial que apoya el uso de internet y las TIC para la justicia social