Los crímenes de Guadalupe Medina en el 2016 y María del Rosario Vera en el 2018 llegaron a juicio en 2021, pero no fue sino hasta mediados de este año que los hechos fueron nombrados por un tribunal como femicidios, tras la revisión de los fallos de primera instancia por parte de la Cámara Penal. ¿Qué significa y qué relevancia tiene esta tipificación? En esta nota, el análisis jurídico de la abogada feminista Sofía Basso.
El 25 de mayo de 2016, el cuerpo de Guadalupe Medina, de 12 años, fue encontrado sin vida en una construcción abandonada de villa Banana. Tenía signos de ahorcamiento y violencia contra su integridad sexual. Un año y medio después, en enero de 2018, María del Rosario Vera -23 años y cuatro hijes- fue hallada asesinada dentro de un contenedor de basura, en Felipe Moré y Gaboto. Su cuerpo estaba envuelto en una alfombra, con signos de ahorcamiento y quemaduras. Ambos casos llegaron a juicio en 2021, pero no fue sino hasta mediados de este año -cuando la Cámara Penal revisó los fallos de primera instancia- que los hechos fueron nombrados por un tribunal como femicidios.
“Lo que no se nombra no existe”, plantea la abogada Sofía Basso, integrante de La Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario, en un análisis de los casos que tuvieron resolución reciente en los Tribunales de Rosario; y en ese contexto habla de la importancia del “poder de nombrar que tiene la judicatura”, refiriéndose al ejercicio que hacen jueces y juezas cuando dictan sentencia, señalando que determinado hecho encuadra en cierto delito. En casos como los mencionados, se hace referencia a la violencia machista que se cobra víctimas casi a diario en el país. “Los feminismos en el mundo del derecho y específicamente del derecho penal vienen a iluminar dos grandes ideas: la existencia de desequilibrios estructurales de poder en torno al género, que operan como tecnología (de poder); y la noción fundamental de que un mundo más justo, y una criminología más realista, necesitan ser mirados con los famosos lentes violetas”, expresa la profesional del derecho con perspectiva de género.Pero esto ¿qué significa? “Significa romper la negación de las desigualdades y tener el entendimiento para comprender el carácter androcéntrico de todas las instituciones de la sociedad, entre ellas, la cuestión criminal y la respuesta penal; de esa forma podrán ser ‘reversionadas’ las estructuras jurídicas, desterrando las tradicionales categorías de derecho, creando una verdadera revolución”, plantea.
Es en ese contexto que Basso apunta a que “esas propuestas superadoras de análisis de la realidad llevadas al poder que desempeñan jueces y juezas deberían incidir directamente en las sentencias que dicten, porque hoy por hoy, el feminismo criminológico que propone atravesar los procesos penales con una mirada comprensiva de las violencias por razones de género no es algo que se instala por estar de moda, como algunas personas erróneamente pueden creer, sino que se trata del cumplimiento de mandatos constitucionales. Es decir, de normas contenidas en nuestra Constitución Nacional que buscan garantizar el ejercicio de los derechos humanos”. Frente a esa situación, pregunta y responde “¿qué rol tienen les jueces? En el marco de los procesos penales aparecen como las figuras que vienen a pronunciar solemnemente un veredicto al final del camino. Y lo hacen por ser la autoridad socialmente legitimada para ello, representando de este modo una lucha simbólica en el mundo social en donde en la distribución de las cuotas de poder que cada quien tiene en la sociedad, a les jueces se les ha asignado el monopolio del poder de ‘imponer verdades’”.A ello, la abogada suma otra pregunta: “¿Ponen fin a la lucha o a la contienda? Y sí, el veredicto funciona como un punto de vista que es nada más y nada menos que la visión que encarna el Estado y se termina convirtiendo en un acto institucional mágico porque tiene la potencia de poder hacer nacer cosas. Con esto de mágico quiero decir que tienen un gran poder simbólico que es el poder de la nominación, de nombrar y al hacerlo son creadores, crean las cosas nombradas”. Y ejemplifica: “Las realidades que atraviesan el sistema penal y los hechos que allí se juzgan, en el momento final de la sentencia, terminan por ser ‘clasificadas’ en tales o cuales delitos, es decir: ‘Esto es un robo en contexto de violencia de género’, ‘esto es un homicidio’. Así, el hecho adquiere un nombre, el nombre de un delito”. Basso sostiene que el discurso de les jueces produce efectos en la sociedad. No es lo mismo decir que un homicidio es un femicidio. Muchas veces escuchamos la vieja frase “a las cosas hay que llamarlas por su nombre. El poder de nombrar”. En tal sentido, apunta a que esas decisiones tienen un “impacto muy grande en la sociedad”.
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En la causa Guadalupe, quien fue abusada, golpeada y asfixiada sobre un colchón en el suelo de tierra de una edificación, fue condenado en primera instancia a prisión perpetua Sergio Saravia, por el delito de abuso sexual seguido de muerte en concurso ideal con el delito de femicidio. Ante la apelación de la sentencia, y sin que implique una modificación en la pena, la Cámara “enmendó” el tipo penal del caso en relación a la calificante de abuso sexual seguido de muerte, ya que entendió que el acusado “abusó sexualmente de la víctima y luego de manera más que violenta le dio muerte por el solo hecho de ser mujer, superando claramente la hipótesis planteada en un caso de muerte ‘en ocasión’ del abuso, por lo que corresponde tipificar el hecho como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con la figura de femicidio”, tal como solicitaron desde el inicio los querellantes del Centro de Asistencia Judicial, que celebraron el hecho de que “se nombraran las cosas por lo que son”.
Basso destaca que el fallo exprese esa calificación. “Permite evidenciar los volúmenes de las muertes perpetradas por estos motivos, realizar el seguimiento de la acción de los operadores del sistema de administración de justicia y de la jurisprudencia frente a esta forma de violencia y tomar las medidas adecuadas para la persecución de esta criminalidad, la aplicación de recursos públicos y el despliegue de las políticas para su prevención y erradicación”, dice el voto de la camarista Bibiana Alonso.
En el caso de María del Rosario, Néstor Sánchez fue condenado en primera instancia a 25 años de prisión por homicidio simple. La sentencia fue apelada y en junio la Cámara de Apelaciones modificó la calificación a femicidio y lo condenó a prisión perpetua. La camarista Alonso -que también intervino en este caso- expresó que “la tipificación diferencial tiene por finalidad visibilizar estos hechos como emergentes de una situación de desigualdad estructural de género, con importantes efectos simbólicos, dado que revierte estereotipos que naturalizan la violencia ejercida sobre lo femenino, la minimizan y la reducen al ámbito privado”.Al respecto, la abogada de la Colectiva Translesbofeminista reflexiona: “No es lo mismo decir que el hecho fue un homicidio que un femicidio, poniendo en valor de este modo esto que venimos pensando: la importancia del poder de nombrar”. Así, “distinguió el agravante del femicidio con el inciso que dispone el agravante por el vínculo, y de esa manera indicó que su importancia radica en que el hecho de identificar de manera casi general y permanente al crimen de género en el contexto de una relación preexistente deja afuera infinidad de casos que son crímenes motivados en la inferioridad femenina de algún tipo y la consecuencia de ello es dejar sin la protección de la calificante a esos mismos casos”.
Para la abogada, “el supuesto de violencia de género no puede estar fundado en la relación o no relación previa -entre víctima y agresor- o concomitante. Incluso es importante poder poner en valor lo que se denomina continuum de violencia, que importa reconocer el contexto total en el que se escriben las biografías que atraviesan el sistema penal y en este sentido reparar además en las diferentes intersecciones que las van recrudeciendo (pobreza, pertenencia a pueblos originarios, discapacidad, historias que se escriben en tramas atravesadas por conflictos con la comercialización de drogas, etc.)”. Basso considera que si bien la criminalización de las agresiones sexuales y de la violencia familiar viene siendo reclamada como una forma de visibilizar la violencia contra las mujeres -una mayor visibilización permite dar cuenta de lo estructural de la violencia por razones de género-; “esto no quiere decir que estemos pensando a la expansión punitiva como atajo para resolver la cuestión criminal, creerlo de ese modo es ir en contra de los debates genuinos sobre relaciones de poder y es abiertamente incompatible con los objetivos institucionales de los feminismos. Las demandas feministas no son demandas caricaturizadas de pena, son reclamos históricos de interpelación y de profundización del entendimiento del conflicto de las desigualdades de poder”. En ese sentido, la profesional del derecho con perspectiva de género concluye: “Celebramos que las sentencias de estos casos en tanto actos mágicos creadores lo hagan llamando a las cosas por su nombre. Al pan: pan; al vino: vino; y a las muertes cometidas contra mujeres y niñas en contexto de violencia por razones de género: femicidio”.