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Repudio de Mujeres Autoconvocadas Rosario

  • 26/07/2012
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«Un fundamentalismo lesivo»

Mujeres Autoconvocadas de Rosario (MAR) expresa su desacuerdo con el proyecto de ordenanza «Promoción y Protección Integral de los Derechos de la mujer embarazada y del niño por nacer en la ciudad de Roldán. En su comunicado expresan su profundo repudio al proyecto presentado por la Concejala Susana Abo Hamed del Frente para la Victoria, el cual establece en su artículo 3 la «prohibición de suministrar la llamada píldora del día después o anticoncepción de emergencia» en los efectores municipales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres Autoconvocadas de Rosario (MAR) expresa su desacuerdo con el proyecto de ordenanza «Promoción y Protección Integral de los Derechos de la mujer embarazada y del niño por nacer en la ciudad de Roldán»

El proyecto presentado por la Concejala Susana Abo Hamed del Frente para la Victoria motiva esta declaración de MAR y de las personas y organizaciones firmantes por entender que su contenido expresa un fundamentalismo lesivo del derecho a la salud de las mujeres y por su llamativo desconocimiento de las leyes vigentes y de las competencias propias de un Concejo Municipal.

El proyecto establece en su artículo 3 la «prohibición de suministrar la llamada píldora del día después o anticoncepción de emergencia» en los efectores municipales adjudicando a este medicamento un carácter abortivo no avalado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) ni por la autoridad en la materia la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) organismo que ha habilitado su comercialización. Vale aclara que la anticoncepción hormonal de emergencia no es abortiva ya que en el supuesto caso que la fecundación ya se hubiera producido en el momento de su administración, esta no impide la implantación ni afecta su posterior desarrollo. Desconoce además la obligación del Municipio de encuadrarse en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva creado por Ley Nacional 25673, que ha incorporado la obligación para los efectores públicos de proveer los fármacos para anticoncepción de emergencia cuando se ha producido una relación sexual sin protección como por ejemplo en casos de violaciones.

En el mismo artículo se «declara nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión …que atente contra la vida naciente» la frase es ciertamente vaga e imprecisa para una norma legal pero puede interpretarse como una incitación a incumplir las leyes nacionales y Tratados Internacionales que establecen el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud reproductiva y a acceder sin restricciones a los métodos anticonceptivos autorizados por los organismos competentes y a las prácticas médicas que la ley no prohíbe. En particular vale recordar el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la interpretación del artículo 86 del Código Penal sobre abortos no punibles y la responsabilidad legal de los profesionales de la Salud que atenten contra la vida o la salud de una mujer por obstaculizar prácticas médicas legales.

Más adelante en su artículo 8 se establecen políticas de promoción, prevención y asistencia que deberán cumplirse en el «ámbito local provincial y nacional» , se hace alusión a la ordenanza como «ley», se incluyen acciones en relación a otras temáticas como el sida estableciendo derechos ya existentes que el Municipio ya está obligado a cumplir como ofrecer en forma gratuita y confidencial un análisis para detección de VIH, siendo además una práctica de rutina en la atención del embarazo tanto en la salud pública como privada, y se observa reiteración de párrafos.

Tanta confusión acerca de las competencias propias de un Municipio y los alcances de una ordenanza local, que nunca pueden establecer políticas públicas de orden nacional o provincial ni oponerse al ordenamiento jurídico vigente, habilita a concluir que la concejala desconoce la división de poderes y niveles de competencia del Estado, o que ha incurrido en la falta de tomar una iniciativa legislativa del Congreso Nacional y la ha reproducido burdamente en una ordenanza sin hacer siquiera correcciones de forma. Ambos supuestos llevan a considerar poco serio y falto de estudio y conocimiento su proyecto.

Finalmente Mujeres Autoconvocadas de Rosario hace un llamado a la reflexión y el compromiso de toda la sociedad para que la Ley de Educación Sexual Integral se implemente cabalmente en todas las escuelas de la Provincia, para que los Programas Nacionales y Provinciales de Salud Sexual y Reproductiva sean acompañados por todas las instituciones, familias y personas a fin de que niñas y niños, jóvenes , mujeres y varones adultos puedan acceder al conocimiento de su cuerpo y su sexualidad sin dogmas ni prejuicios retrógrados y puedan acceder a los recursos que ofrece la medicina hoy para cuidar su salud sin discriminaciones sociales o económicas.

Rosario, 19 de julio de 2012.-

ADHIEREN

CLADEM Argentina

MuMaLá ( Mujeres de la Matria Latinoamericana) Santa Fe

Mujeres de Pie – SUR en Mumalá

Marcha de las Putas Rosario

Mujeres de Negro Argentina

Las Safinas

Asociación Civil Grupo Desde el Pie

INSGENAR

Indeso mujer

Área Género Centro de Estudios Igualdad Argentina

Dirección Provincial de Políticas de Género

Gabriela Sosa – Directora de la Oficina Municipal de Derechos Humanos.

Diputada Alicia Gutierrez

Daniel Tepazz – Director de la Dirección de Provincia Políticas de Género e Interculturalidad en Salud

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