La provincia de Santa Fe vive un momento histórico porque después de 63 años tendrá una nueva Constitución. La Reforma Convencional Constituyente dará este lunes 14 de julio su primer puntapié y tendrá un plazo máximo de sesenta días para debatir la nueva Constitución provincial. En ese marco, hace tiempo que las organizaciones sociales y ambientales se fueron reuniendo y elaboraron una serie de propuestas con vistas a que se incorporen en la nueva carta magna. El objetivo central que condensa esta propuesta de cláusula ambiental tiene que ver con la sostenibilidad, la preservación de los bienes comunes y el cuidado colectivo desde una perspectiva de justicia ecosocial. Desde enREDando charlamos con dos abogadas ambientalistas que vienen participando activamente en todo este proceso. Extractivismo salvaje, la mirada ecocéntrica y la naturaleza como sujeto de derecho.
Foto: Edu Bodiño
Quince organizaciones de Santa Fe firmaron un documento que construyeron a los fines de presentárselo a los convencionales constituyentes que tienen la responsabilidad de confeccionar la nueva Constitución provincial. Dentro de las organizaciones figuran la Multisectorial Humedales, el Taller Ecologista, la CTA Autónoma, el Centro de Protección a la Naturaleza, STS Rosario, El Paraná No se Toca y Capibara, entre otras.
María Valeria Berros es Profesora en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), investigadora de CONICET e integrante de Capibara, organización no gubernamental que nació en 2014. Treinta y cuatro años antes que la ONG había nacido Valeria en una casa con patio de Rafaela. En ese patio ella conoció cantidad de insectos y demás habitantes de la biodiversidad propia de los patios urbanos de los años ochenta. Hoy en ese mismo patio el hijo de Valeria no ve ni la cuarta parte de esos insectos. Acaso una pequeña muestra de la degradación planetaria que se manifiesta en lo más cotidiano.
“El antropocentrismo permea la relación entre naturaleza y sociedad al colocar al humano como el centro a partir del cual se toman todas las decisiones, incluso la protección ambiental”, dice Valeria, y profundiza: “Hay miradas de la regulación ambiental que primero tuvieron que ver con tratar de explotar los recursos naturales racionalmente, es decir, tratando de que se regeneren para que se pudieran seguir explotando”. El tiempo hizo lo suyo y mostró que las capacidades de reproducción de los recursos naturales eran bastante más limitadas de lo que se pensaba. Así, explica Valeria, se empezó “a tener una idea menos fragmentada” por la cual había que “proteger las interacciones que existen en los ecosistemas y que rodean al humano”.
En el recorrido histórico que traza Valeria, desde los años 70 ya existían algunos planteos de reconocimiento de derechos a ecosistemas o a la naturaleza. “Cuando lo ambiental empezó a ser un problema socialmente relevante, ya había quienes estaban posicionados en términos menos antropocéntricos”. Pero esos posicionamientos que se pueden rastrear en la ética ambiental y en la filosofía, tardarían bastante tiempo más en tener su traducción legal. En 2008 la Constitución de Ecuador selló por escrito la mirada ecocéntrica. “Ecuador plantea una nueva Constitución bastante refundacional que tiene como eje vertebral el buen vivir y que se plantea como una alternativa al desarrollo sostenible en términos ambientales”, explica Valeria. Esa alternativa al capitalismo global que inició Ecuador rápidamente se replicó en Bolivia, también en estrecha vinculación con cosmovisiones andinas y pueblos indígenas.
“El antropocentrismo permea la relación entre naturaleza y sociedad al colocar al humano como el centro a partir del cual se toman todas las decisiones, incluso la protección ambiental”
En América Latina el derecho a un ambiente sano se reconoció en la década del 90, paradójicamente en plena oleada neoliberal. En Argentina, la reforma constitucional de 1994 incorpora este derecho en su artículo 41, el cual ´consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras´. Dos años después hacía su ingreso al país la soja transgénica de la mano del entonces Secretario de Agricultura de Carlos Menem, Felipe Solá, quien autorizó el ingreso en un trámite exprés basado en estudios de Monsanto.
Ese hito marcó una bisagra en el modelo agroindustrial del país. De ese tiempo a esta parte pasó mucha agua debajo del puente. Por eso, para Valeria es muy importante el momento histórico que se vive actualmente en la provincia con la reforma constitucional, no sólo para actualizar la constitución santafesina (1962) en términos de la Constitución Nacional sino para hacerse eco de todo lo que pasó desde los 90 hasta la actualidad. “Hay muchas actualizaciones en materia ambiental, con mucha pregnancia en América Latina. Hay un desafío muy grande de poder estar a la altura del hoy y del mañana. Porque las constituciones también piensan para el futuro”.
Romina Araguas es ambientalista y abogada. Hace varios años milita en el Paraná No se Toca – Grupo de autoconvocados por amor al río- y trabaja en la parte de legales de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Se refiere a la gran apertura del mercado que se inició en los 90 y que trajo consigo no sólo la soja transgénica sino también el dragado de la hidrovía y la exportación de los peces de río, entre otras problemáticas. “La apertura y el extractivismo comienza ahí. No me imagino lo que serán las consecuencias de lo que estamos viviendo ahora”.
Valeria hace mención a los fallos judiciales, como ocurrió en distintas oportunidades en Colombia, en los cuales se reconoce a los ríos como sujetos de derechos y les nombran un guardián. Dice que este tipo de experiencias se vienen sucediendo a lo largo y a lo ancho del globo, y cita el caso puntual de Nueva Zelanda donde las comunidades maoríes tienen acuerdos con el Estado neozelandés que comienzan con frases como ´yo soy el río y el río soy yo´. “Ponen sobre la mesa una cosmovisión muy distinta, si el río no está, no está más la comunidad”.
Valeria destaca que los propios tribunales en Argentina están girando hacia una dirección ecocéntrica. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya reconoció en varios casos vinculados sobre todo a ecosistemas de agua, ríos y humedales, haciendo una crítica al antropocentrismo y planteando la necesidad de reconocer no solamente los intereses de los privados y del Estado sino también los de los propios ecosistemas”. Para Romina, a pesar del auge del ambientalismo con la corte verde y de los buenos fallos como el de Mendoza respecto de la cuenca Matanza Riachuelo, “la continuación del modelo de explotación hizo que muchas veces se convierta en una quimera”. “Los fallos eran hermosos pero de poca aplicación”, señala.
Sobre el punto en el cual se plantea que los países que han reconocido a la naturaleza como sujeto de derecho siguen siendo países extractivistas que no cambiaron su matriz productiva y por lo tanto no aplican este derecho, Valeria repara: “Cuando miramos en cualquier latitud del mundo los informes globales sobre los distintos problemas ambientales, vemos que tampoco se estaría implementando el derecho ambiental. El derecho es un punto más de un problema estructural que abarca muchas dimensiones”. Sin embargo, vuelve a poner el foco de atención en las experiencias constitucionales de Bolivia y Ecuador porque en esos casos “se pone sobre la mesa otras maneras de ser y de estar en el mundo”. Dice que “existen otras formas de regular la cuestión” en las que se “pluraliza el derecho ambiental”. “Eso no es menor porque hay una deuda pendiente muy grande con las comunidades no occidentales”.
Cláusula socioambiental
Romina, quien supo ser alumna de Valeria en la maestría de Derecho Ambiental de la UNL, sostiene que las organizaciones socioambientales siempre tratan de generar redes y propiciar espacios “donde poder producir juntos, pensar y repensar las cosas”. En esa línea es que vienen trabajando las organizaciones que se empezaron a reunir desde antes de las elecciones a convencionales constituyentes. “Primero se armó una red de abogados sobre todo de Santa Fe y luego fueron invitadas las organizaciones cada vez con mayor amplitud”, dice describiendo la trastienda. A partir de la escasa o nula apertura que se ha planteado desde la política tradicional para pensar la reforma, Romina cree fundamental que se incluya una cláusula constitucional con características propias socioambientales, tal como lo establece la Ley 14.384 de Necesidad de Reforma que estipula la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. La Ley establece que la nueva Constitución debe contener un capítulo ambiental. “Nos convocamos para que tenga un contenido socioambiental y que no sea una lavada de cara como que tenemos derecho al ambiente y fin. Que no sea el ambiente con perspectiva capitalista y meramente productivista. Eso es lo que tenemos que trabajar”, advierte Romina.
«Hay un desafío muy grande de poder estar a la altura del hoy y del mañana. Porque las constituciones también piensan para el futuro”
Las organizaciones fueron realizando una serie de talleres internos que resultaron en un documento que se llama ´Por una Constitución ecosocial para Santa Fe´ en el que trazan algunos lineamientos de cara a la actualización constitucional. La primera parte refiere al reconocimiento de derechos y empieza planteando la necesidad de ´incluir una cláusula ambiental ecocéntrica que articule el reconocimiento del derecho a un ambiente sano con el derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia y ciclos vitales´. Valeria resume el espíritu de esta primera parte: “La incorporación de principios ambientales, el tema del agua, los modos de producción, varias cuestiones vinculadas al cambio climático, a la función social y ecológica de la propiedad. Nos podemos hacer eco del código civil y comercial que incorpora esta idea en 2015”.
Valeria agrega que dentro del reconocimiento del derecho están trabajando con personas vinculadas a la cuestión indígena para lograr el reconocimiento de las comunidades, un aspecto ausente en la Constitución del 62. Sobre esta arista Romina refuerza el carácter socioambiental, subrayando que “el ambientalismo sin gente es jardinería”. Si bien no desconoce que la reforma llega en un momento político partidario difícil, cree que lo ambiental es transversal y que es necesario entender que “el ambiente somos nosotros y que por eso es necesario cuidarlo”.
La segunda parte del documento versa sobre las instituciones que deben garantizar el acceso al derecho ambiental. Enumera Romina: “Tienen que existir los juzgados, deben tener una preparación, tienen que existir organismos preparados para la defensa ambiental. Necesitamos herramientas jurídicas e instituciones para el acceso al derecho ambiental”. Valeria ahonda en esta segunda parte “orgánica” en donde se propone la distribución del poder y el diseño de las instituciones. “Tenemos algunas propuestas en relación a la participación ciudadana, el tema del acceso a la justicia en materia ambiental, el acceso a la información, el hecho de sumar la variable ambiental en algunos Concejos como el Económico y Social donde incorporar también esta dimensión ecológica”.
El acuerdo de Escazú fue un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Argentina formó parte de este acuerdo que entró en vigor hace unos años en los países que lo han ratificado. Romina destaca que la participación ciudadana es clave en el proceso de la reforma. Recuerda que en otros casos de reformas constitucionales como la de Entre Ríos se armaban mesas de diálogo. “Hay pactos internacionales que garantizan el acceso a la participación en políticas ambientales. Es necesario que se abran las discusiones a las asociaciones y a toda la población civil para discutir el tema ambiental dentro de la reforma”.
Del control de daños a la prevención
Dentro de las herramientas legales existentes, Valeria menciona el viejo principio de contaminador-pagador. “Vos contaminás pero pagás por contaminar”. Históricamente después apareció la función de recomposición del daño ambiental, que la Constitución Nacional incorpora en su artículo 41. “El único daño que se reconoce es el daño ambiental”, indica Valeria.
“Si no repensamos ahora el sistema económico, productivo, político, el colapso del sistema ambiental va a ir contra los más débiles”
Pero frente a la dificultad de recomponer efectivamente los daños ambientales, se empieza a desarrollar la idea de que el derecho ambiental tiene que tener una función preventiva. Valeria apunta la gran cantidad de documentos internacionales presentes desde los años 90. Destaca la declaración de Río+20, una cumbre de Naciones Unidas que se hizo en 1992 en Río de Janeiro. También señala la Ley General del Ambiente 25.675, sancionada en 2002, que incorpora el principio preventivo por el cual se puede actuar sin esperar a que los daños se consumen. “Ese principio se traduce en herramientas legales que son garantías constitucionales como la acción de amparo. Si hay posibilidad de que se desarrolle un daño, el afectado puede presentar una acción de amparo ante la justicia para que ese daño sea frenado antes”, explica la abogada y docente. Otra herramienta legal es el principio precautorio que se aplicó mucho en casos de agrotóxicos. “En varias sentencias los jueces aplicaron este principio para indicar que se parara de fumigar”.
En relación con la dicotomía que históricamente se ha planteado entre ambiente y desarrollo, Romina sostiene que es “un falso paradigma en el que nos quisieron meter desde hace mucho tiempo”. Recupera las palabras de Viale cuando dice que “los mapas del extractivismo coinciden con los mapas de la pobreza”. La dicotomía entonces debería plantearse en términos de sistemas y modelos productivos. La lógica extractivista, describe Romina, “es individualista y cortoplacista”. Y agrega: “No está pensado para que todos podamos vivir en un futuro. Sabemos que no podemos seguir explotando la naturaleza del modo en que lo hacemos”.
Como vía de escape de este modelo de capitalismo global actual que supone una encerrona, Romina dirige la mirada hacia la necesidad de pensar nuevas perspectivas socioambientales desde otra lógica que no sea la explotación. “Pensar todo de nuevo: nuevos trabajos, una nueva economía, otras fronteras, otras formas de producción, otras formas de relacionarnos con la naturaleza”. Realiza una advertencia: “Si no repensamos ahora el sistema económico, productivo, político, el colapso del sistema ambiental va a ir contra los más débiles”.
Valeria no intenta eludir la dificultad que supone un cambio del sistema productivo ni sugiere la posibilidad de hacer ese cambio de un momento a otro. Sin embargo, deja plasmado el desafío que implica la transición socioecológica: “Cómo vamos a salir de la situación en la estamos, hacia qué horizonte iremos y de qué manera se puede llegar hasta ahí. Es el gran desafío del momento, entendiendo que la situación ambiental en la que estamos es límite”.
So pena del cuadro agudo de situación, la clave para Romina está en el poder de la organización. Y es que efectivamente cuando la gente se organiza pasan cosas. “Por eso participo y aliento la participación en espacios colectivos. En primer lugar, por una razón egoísta: hace tan bien pensarnos juntos. Pero además creo que unirnos es la única manera si pensamos que las cosas deben cambiar. Somos seres gregarios: la única manera de ser felices es con el otro. Separarnos es solamente para la dominación”.